La Comisión de Cría Informa
 

Recordamos las  modificaciones de la Reglamentación de Cría del CEPPB aprobadas por la Comisión de Cría.

Modificación de la Reglamentación de Cría del CEPPB

La Reglamentación de Cría fue aprobada en Asamblea General de socios del CEPPB celebrada el 10 de Mayo de 1.983. Desde esa fecha, tanto desde la Comisión de Cría, como desde otros estamentos del Club, se han ido dando pasos tendentes a mejorar la calidad de los cachorros nacidos en el Club y la garantía de su salud cara a los nuevos adquirentes. Así, se ha normalizado la realización del test de selección, la prueba de displasia, etc.

Parece razonable que después de 25 años de vigencia, la actual Reglamentación de Cría pueda actualizarse en base a la experiencia de estos años y a las perspectivas de los venideros.

Se ha procedido a la modificación de los siguientes artículos de la Reglamentación de Cría del CEPPB Igualandolo las exigencias a las del CFCBB

Art. IV.  Las hembras sólo podrán ser utilizadas para la reproducción a partir de los 18 meses y hasta los 9 años. Los machos, lo serán, entre los 15 meses y hasta los 10 años. Cualquier derogación de esta regla deberá solicitarse al Club con 2 meses de antelación.

Art. V  Los cachorros producidos por un socio del C.E.P.P.B. deberán estar en perfecto estado de salud y correctamente alimentados. Deberán ser entregados sin espolones, desparasitados, vacunados y debidamente identificados según la normativa del Club. En caso de una justificada imposibilidad de practicar o hacer que se practique el tatuaje, el productor deberá comunicarlo al Club, que le extenderá un certificado con destino a los propietarios. Los cachorros nunca abandonarán el criadero antes de la 7º semana. Además, los cachorros deberán ser entregados junto a su resguardo del L.O.E., a no ser que presenten algún defecto causa de descalificación, en cuyo caso el productor deberá informar al Club y a la Real Sociedad Central Canina, para que ésta haga constar en su inscripción que el ejemplar no es apto para la reproducción ni para las exposiciones.

Art.  VI Sólo serán incluidas en la Pagina del club  dentro del apartado general “Noticias de los Criaderos” y publicados en la información general de la Web del Club y Mini Webs de socios, aquellas camadas que cumplan la normativa establecida por la Comisión de Cría, previa ratificación de dicho acuerdo en Asamblea General de socios.

● Normativa para la publicidad de camadas a efectos de lo establecido en el Art. IX de la Reglamentación de Cría (no se incluye dentro de la redacción del Art. IX)

Requisitos para anunciar una camada en la información general de la Revista, la Web del Club y MiniWebs de socios:

 Las hembras deberán ser como mínimo:

-  Libre de displasia según la normativa del CEPPB

-Tener LOE o inscripción en libro de orígenes reconocido por la RSCE 

 Los machos deberán ser como mínimo:

-        Libre de displasia según la normativa del CEPPB

-        Tener LOE o inscripción en libro de orígenes reconocido por la RSCE