Reforma de la Normativa de Cría y
Títulos del Club
de Selección aprobados en
Junta Directiva de 1 de Noviembre de 2009

 
     
 

La actual reglamentación de Cría fue aprobada en Asamblea General de socios del CEPPB celebrada el 10 de Mayo de 1.983. Desde esa fecha, tanto desde la Comisión de Cría, como desde otros estamentos del Club, se han ido dando pasos tendentes a mejorar la calidad de los cachorros nacidos en el Club y la garantía de su salud cara a los nuevos adquirentes. Así, se ha normalizado la realización del test de selección, la prueba de displasia, etc.

Parece razonable que después de 25 años de vigencia, la actual Reglamentación de Cría pueda actualizarse en base a la experiencia de estos años y a las perspectivas de los venideros.

 

1).- Modificación de los Títulos del Club:

 

● Título de Sujeto Confirmado (sc): Todo aquel que haya obtenido el calificativo de Muy Bueno como mínimo en Clase de Jóvenes o Adultos en Especial Regional, Monográfica de Zona ó Especial de Cría, más un S como mínimo en el Test de Selección del Club. Se requerirá una edad mínima de 15 meses.

 

● Nuevas recompensas en las Monográficas de Zona. En las Monográficas de Zona se crean dos nuevas calificaciones:

CCPB: Certificado Campeonato Pastor Belga

RCCPB: Reserva Certificado Campeonato Pastor Belga

 

CCPB: Se entregará al Mejor Ejemplar adulto por variedad y sexo en las Monográficas de Zona del CEPPB. A él podrán optar los sujetos presentados en las siguientes Clases: Intermedia, Abierta, Trabajo, Utilidad y Campeones.

 

RCCPB: Se entregará al 2º Mejor Ejemplar adulto por variedad y sexo en las Monográficas de Zona del CEPPB. A él podrán optar los sujetos presentados en las siguientes Clases: Intermedia, Abierta, Trabajo, Utilidad y Campeones.

 

Modificación del baremo de puntuación de RA y Ch Club

 

RA

-         RCAC, RCACIB ó RCCPB: 10 puntos

-         Rappel de CAC, CAC, CACIB ó CCPB: 12 puntos

 

Ch Club

Desaparece el punto:

- En las Monográficas de Zona, los sujetos que obtengan el primer y segundo puesto (para ambos sexos), equipararán su puntuación al CAC y RCAC.

 

2). Modificación de la Reglamentación de Cría. Se ha procedido a la modificación de los siguientes artículos de la Reglamentación de Cría del CEPPB, que se someterán a ratificación en la próxima Asamblea General de socios:

 

Art. IV.  Las hembras sólo podrán ser utilizadas para la reproducción a partir de los 18 meses y hasta los 9 años. Los machos, lo serán, entre los 15 meses y hasta los 10 años. Cualquier derogación de esta regla deberá solicitarse al Club con 2 meses de antelación.

 

Art V. Las hembras no deben tener más que una camada por año. A lo largo de la vida reproductora de la hembra se podrá conceder una excepción a dicha regla. Las condiciones para ello serán acordadas por la Comisión de Cría y dicho acuerdo deberá ser ratificado en Asamblea General de socios.

 

● Excepción al Art. V de la Reglamentación de Cría (no se incluye dentro de la redacción del Art. V)

 

Las hembras no deben tener más que una camada por año. A lo largo de la vida reproductora de la hembra se podrá conceder una excepción por cualquiera de las siguientes razones:

 

a)     En los casos en que los ciclos sean más breves, deberán transcurrir al menos ocho meses desde el parto a la siguiente cubrición.

b)     En los casos de una camada corta (máximo tres cachorros), tratándose de una hembra Sujeto Confirmado o superior, de la que se hayan presentado en Mon. de Zona o Esp. de Cría al menos tres descendientes, siendo al menos uno de ellos Sujeto Seleccionado o título superior, acreditando fehacientemente su buen estado de salud, se podrá solicitar cubrir a la hembra en el siguiente celo. El macho a utilizar deberá ser al menos Sujeto Seleccionado o título similar en otro país de nuestro entorno. En caso de que el macho a utilizar no posea ningún título, se valorarán preferentemente los resultados obtenidos en las Especiales de Cría más prestigiosas (Francia, Holanda, España. etc)

 

La solicitud de excepción, debidamente justificada y aportando la información y documentación pertinente deberá realizarse el menos dos meses antes de la monta prevista.

Art. VI.  Los cachorros producidos por un socio del C.E.P.P.B. deberán estar en perfecto estado de salud y correctamente alimentados. Deberán ser entregados sin espolones, desparasitados, vacunados y debidamente identificados según la normativa del Club. En caso de una justificada imposibilidad de practicar o hacer que se practique el tatuaje, el productor deberá comunicarlo al Club, que le extenderá un certificado con destino a los propietarios. Los cachorros nunca abandonarán el criadero antes de la 7º semana. Además, los cachorros deberán ser entregados junto a su resguardo del L.O.E., a no ser que presenten algún defecto causa de descalioficación, en cuyo caso el productor deberá informar al Club y a la Real Sociedad Central Canina, para que ésta haga constar en su inscripción que el ejemplar no es apto para la reproducción ni para las exposiciones.

Art.  IX. Sólo serán incluidas en la revista del Club, dentro del apartado general “Noticias de los Criaderos” y publicados en la información general de la Web del Club y Mini Webs de socios, aquellas camadas que cumplan la normativa establecida por la Comisión de Cría, previa ratificación de dicho acuerdo en Asamblea General de socios.

 

● Normativa para la publicidad de camadas a efectos de lo establecido en el Art. IX de la Reglamentación de Cría (no se incluye dentro de la redacción del Art. IX)

 Requisitos para anunciar una camada en la información general de la Revista, la Web del Club y MiniWebs de socios:

 Las hembras deberán ser como mínimo:

-         Libre de displasia según la normativa del CEPPB

-         Sujeto Confirmado

 Los machos deberán ser como mínimo:

-         Libre de displasia según la normativa del CEPPB

-         Sujeto Seleccionado o Título similar en otro país de nuestro entorno.

 Excepción: Podrá solicitarse una excepción a dicha norma, al menos con dos meses de antelación a la fecha de la monta. La solicitud deberá ser debidamente razonada, aportando la genealogía (mínimo tres generaciones) de los reproductores a utilizar y los resultados obtenidos en pruebas Especiales o Monográficas, sean nacionales o extranjeras. Además se informará del resultado de la prueba de displasia y Test de Carácter de ambos reproductores, indicando lugar y país de los mismos. En caso de que el macho a utilizar no posea ningún título, se valorarán preferentemente los resultados obtenidos en las Especiales de Cría más prestigiosas (Francia, Holanda, España. etc)

 

Todo lo incluido en el punto 2). Modificación de la Reglamentación de Cría, deberá ser ratificado en Asamblea General de Socios.

 

 
 

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